El reglamento de la vivienda vacacional no ampara aquellas en zonas de uso turístico

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El gobierno retira su exigencia de contar con previa autorización de la comunidad de propietarios

Los inmuebles situados en áreas o zonas destinadas a uso turístico no podrán acogerse al reglamento que ha elaborado el Gobierno de Canarias con el fin de regular el alquiler vacacional en el Archipiélago. Esta era precisamente una de las reclamaciones de los empresarios hoteleros, y para que quede aún más claro su denominación inicial, viviendas de uso turístico, ha sido sustituida por viviendas vacacionales. Además, los inmuebles que se alquilan a los turistas no deberán de contar con previa autorización de la comunidad de propietarios, como exigía el gobierno, exigencia que rechazó desde un principio la Asociación Canaria del Alquiler Vacacional (Ascav).

Hoy la Viceconsejería de Turismo da por concluida la elaboración del proyecto de decreto, tras estudiar las alegaciones presentadas y a la espera de los informes y la tramitación pertinente para su publicación definitiva. En un comunicado, el viceconsejero Ricardo Fernández de la Puente manifiesta su satisfacción al disponer, “tras meses de trabajo de forma conjunta con las asociaciones y agentes del sector, de un documento consensuado que contempla diversos aspectos para garantizar el desarrollo de esta actividad en las Islas”.

Entre las modificaciones, se encuentra el cambio de denominación de estas viviendas que, en un principio, se denominaban viviendas de uso turístico, pero que ha sido sustituido por el de viviendas vacacionales. Además, el proyecto de decreto recoge, “de forma más precisa y a petición de las asociaciones y de los cabildos insulares”, cuál es el ámbito territorial en el que se puede desarrollar la actividad, quedando excluidas de este reglamento las edificaciones que se encuentran dentro de las zonas, áreas o ámbitos turísticos destinadas a uso turístico.

Finalmente ha quedado establecido que no será necesaria la autorización de la comunidad de propietarios, si bien, tal y como establece el artículo 11 “cuando se trate de viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, sólo podrán comercializarse como viviendas vacacionales aquellas en las que expresamente no se prohíba dicha actividad por los estatutos de la comunidad de propietarios”. El proyecto también prohíbe “contravenir las normas de régimen interior de la comunidad de propietarios donde la vivienda vacacional se ubique”.

“Con carácter previo al inicio de la actividad de explotación de una vivienda vacacional”, especifica el documento, “los titulares de la misma o en su caso la personas físicas o jurídicas a la que previamente el propietario haya encomendado su explotación, deberá formalizar una declaración responsable de inicio de actividad, dirigida al Cabildo Insular correspondiente, en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos y preceptos desarrollados en el presente reglamento, y que se comprometen a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo en que se desarrolle la actividad”.

Además, será necesario presentar uno de estos tres documentos: la licencia de ocupación, la cédula de habitabilidad, o la declaración responsable de ocupación de inmuebles o instalaciones. “En este sentido nos hemos mantenido firmes”, explica el viceconsejero, “ya que desde un principio dijimos que las viviendas tienen que ser legales y así se debe acreditar”. El proyecto de decreto también “busca la protección del usuario” y especifica que “la publicidad, oferta y gestión de las viviendas vacacionales se ajustará a las exigencias de veracidad, objetividad y buena fe, proporcionando a la persona usuaria información suficiente sobre las características de aquéllas, las condiciones de uso y las prestaciones que comprenden los servicios contratados”.

 

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