El reglamento de viviendas vacacionales hace una excepción a los usos del suelo, determinado por su clasificación urbanística
Rosa Cárdenes (@rosacardenesd)
El proyecto de decreto elaborado por el Gobierno de Canarias y por el que se regularán las viviendas vacacionales en el Archipiélago cierra la puerta al alquiler de apartamentos y bungalows que se ubican en suelo clasificado como turístico por el planeamiento municipal y no aquellos inmuebles edificados en suelo residencial, se hallen o no en núcleos turísticos. El reglamento de las viviendas vacacionales, según la Viceconsejería de Turismo, es una excepción a los usos del suelo, que ya viene determinado por su clasificación urbanística, y permite dar una finalidad turística al suelo residencial.
El proyecto de decreto, pendiente de publicación, indica en el artículo 3 que “quedan excluidas del ámbito de aplicación de este reglamento las edificaciones que se encuentran dentro de las zonas, áreas o ámbitos turísticos destinadas al uso turístico definidas por el planeamiento vigente de cada una de las islas, así como los establecimientos turísticos de alojamiento regulados por el decreto 142/2010 de 4 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de las actividad turística de alojamiento o normativa que lo haya de sustituir”.
Esto es, en aquellas zonas destinadas a uso turístico no podrá darse el alquiler vacacional porque no es suelo residencial, con lo que bungalows y apartamentos que alquilan a los visitantes hoy en día residentes y también extranjeros que no residen en Canarias, no podrán acogerse al decreto de la vivienda vacacional,
Cómo afectará esto a los titulares de inmuebles que los alquilan a los viajeros en municipios turísticos: todo dependerá de dónde esté situado y del planeamiento territorial. En aquellos municipios cuya ordenación tiende a la especialización, distinguen y no mezclan las zonas de uso turístico de las residenciales, “entendiendo que turistas y residentes no tienen las mismas necesidades”, el alquiler vacacional casi no tendrá cabida. Ejemplo de ello es Playa del Inglés, en San Bartolomé de Tirajana, en el sur de Gran Canaria, con un suelo eminentemente de uso turístico. No así en zonas limítrofes, como San Fernando, zona urbana dedicada fundamentalmente a uso residencial.
Caso distinto es el de núcleos turísticos con un planeamiento antiguo, como Los Cristianos, en Arona, y Puerto de la Cruz, ambos en Tenerife, donde conviven uno junto a otro, y desde hace décadas, los usos residencial y turístico en buena parte de su territorio.
Este reglamento, así lo entiende la Viceconsejería, pretende dar respuesta a la situación de desamparo en que se halla la actividad del alquiler vacacional, fuera de regulación hoy en día, y sobre todo después de que la Ley de Arrendamientos Urbanos dejara este papel en manos de las comunidades autónomas. Según dicha ley, no se considera un contrato de arrendamiento urbano a la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa cuando esté sometida a un régimen específico derivado de su normativa sectorial.
Por otra parte, la explicación que dio esta semana la Viceconsejería de Turismo en un comunicado en el que avanzó que el decreto ya está terminado y pendiente de publicación, tras atender las alegaciones presentadas, no ha convencido a la Asociación Canaria del Alquiler Vacacional (Ascav). Esta demanda una redacción “más precisa” del documento que aun no ha llegado a sus manos al entender que no queda bien claro cuáles son los inmuebles que quedan excluidos del reglamento por la “imprecisión” de los términos utilizados. Igualmente, Ascav protesta por la exclusión del Bed&Breakfast (alquiler por habitaciones) en el proyecto de decreto.